Ana María obtiene su pasaporte con hiyab en México: un logro para la comunidad musulmana

Una historia de identidad, libertad religiosa y acompañamiento comunitario tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para Ana María García Laguna, obtener su pasaporte mexicano significó mucho más que recibir un documento de viaje. Representó el resultado de años de gestiones para ejercer su derecho a la identidad sin renunciar al uso del hiyab, una prenda vinculada con sus convicciones religiosas.

El 13 de julio de 2026, Ana María recibió su pasaporte con una fotografía en la que aparece utilizando el velo islámico. Su caso formó parte de un proceso jurídico que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el que contó con acompañamiento legal relacionado con el Concilio Islámico Mexicano. [1, 2]

La expedición del documento constituye un ejemplo de los efectos concretos de una resolución que permite conciliar los requisitos de identificación oficial con la libertad religiosa.

Una historia de identidad, libertad religiosa y acompañamiento comunitario tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En 2023, Ana María y otras mujeres musulmanas acudieron al departamento jurídico del Concilio Islámico Mexicano después de encontrar dificultades para tramitar sus pasaportes. El obstáculo era la exigencia de aparecer con la cabeza descubierta en la fotografía oficial. Aunque el hiyab deja visible el rostro, las solicitantes relataron que se les había pedido retirárselo para continuar el trámite. [1]

Ante esa situación, buscaron orientación jurídica. Durante los años siguientes, Ana María dio seguimiento a su solicitud por la vía legal. La posibilidad de contar con un pasaporte sin retirarse el hiyab era importante tanto para ella como para otras mujeres que podían enfrentar el mismo requisito.

En una entrevista difundida por N+, Ana María explicó que su fe no le resta identidad como mexicana y que el resultado de su caso también podía beneficiar a otras mujeres musulmanas. [2]

El acompañamiento del Concilio Islámico Mexicano

De acuerdo con Laura Itzel Bizarro Licona, abogada musulmana que trabajaba en el departamento jurídico del Concilio cuando comenzaron a llegar estos casos, las negativas a expedir pasaportes por el uso del hiyab se presentaban en distintas oficinas. Desde ese espacio se ofreció acompañamiento legal a mujeres que buscaban ejercer sus derechos sin dejar de utilizar su vestimenta religiosa. [1]

El caso de Ana María muestra la importancia del acceso a información jurídica y del acompañamiento comunitario cuando una persona encuentra barreras administrativas vinculadas con sus convicciones. Para el Concilio, también representa una oportunidad para compartir información verificada sobre libertad religiosa y no discriminación.

¿Qué resolvió la Suprema Corte?

El 11 de diciembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los amparos en revisión 499/2024 y 418/2025, relacionados con mujeres musulmanas que habían encontrado obstáculos para obtener sus pasaportes al utilizar el hiyab. [3]

La controversia se centró en el artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, que establece, como regla general, que la persona solicitante debe aparecer con la cabeza descubierta en la fotografía.

La Corte sostuvo que la disposición debe interpretarse de manera compatible con la libertad religiosa. Por ello, cuando una persona manifieste que necesita utilizar una prenda religiosa que no impida su adecuada identificación, las autoridades deberán permitir que aparezca con ella en la fotografía, siempre que cumpla los demás requisitos del trámite. [3, 4]

El 3 de julio de 2026 se publicó la jurisprudencia P./J. 157/2026, de aplicación obligatoria para los órganos jurisdiccionales desde el 6 de julio de ese año. La sentencia no equivale, por sí misma, a eliminar del Reglamento la regla general de fotografiar a las personas con la cabeza descubierta: establece cómo debe aplicarse en los casos de indumentaria religiosa que permita la identificación. [4]

Un acontecimiento que trasciende una historia personal

El 13 de julio de 2026, Ana María obtuvo finalmente su pasaporte con el hiyab en la fotografía. Su experiencia dio visibilidad a las dificultades administrativas que pueden enfrentar las personas cuando una regla general no contempla adecuadamente sus prácticas religiosas. [1, 2]

Según el reportaje de La Cadera de Eva, una mujer identificada como Michelle recibió el primer pasaporte expedido directamente a raíz de la sentencia, antes de que Ana María recibiera el suyo. Por ello, el acontecimiento debe explicarse como parte de un proceso colectivo y no como un logro aislado de una única persona. [1]

¿Se puede tramitar el pasaporte con hiyab en México?

La jurisprudencia reconoce que una persona puede utilizar el hiyab u otra prenda religiosa en la fotografía del pasaporte cuando la prenda no impide su adecuada identificación y se cumplen los demás requisitos legales. [4]

Si durante el trámite se presenta alguna dificultad, es recomendable solicitar información sobre el fundamento de la decisión y acudir a orientación jurídica especializada. La información administrativa vigente debe confirmarse antes de iniciar cualquier gestión.

Nuestro compromiso con la comunidad musulmana

En el Concilio Islámico Mexicano promovemos el respeto a la dignidad de las personas, la convivencia y el conocimiento de los derechos que protegen la libertad de creencias.

La historia de Ana María recuerda la importancia del acompañamiento comunitario y del acceso a información jurídica clara. Compartir esta experiencia permite que más personas conozcan el criterio de la Suprema Corte y comprendan mejor los derechos de la comunidad musulmana en México.

Conoce más sobre nuestras actividades en: concilioislamicomexicano.com